Aprobado el mecanismo extrajudicial para reclamación de las cláusulas suelo

El Gobierno aprobó el pasado viernes el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, por el que se regula el pregonado procedimiento extrajudicial para la reclamación de las cláusulas suelo.

Lo primero que hay que decir es que el mecanismo será obligatorio para las entidades bancarias, esto es, las mismas estarán obligadas a someterse al procedimiento establecido en el Real Decreto Ley cuando el consumidor le haga llegar una reclamación. Por ello, la norma obliga a las entidades bancarias a crear la infraestructura y procedimiento adecuado para poder atender lo que se prevé que sea un aluvión de reclamaciones y, además, obliga a los bancos a que informen a sus clientes de la existencia del procedimiento.

El procedimiento, para los afectados, es voluntario y siempre tendrán la posibilidad de acudir a la vía judicial y tampoco se considera un requisito previo obligatorio acudir al procedimiento establecido en el Real Decretó Ley para poder entablar demanda judicial. Además, habiéndose acogido al procedimiento extrajudicial, siempre podrá acudir a la vía judicial si no le convence la oferta que le presente la entidad bancaria o si la misma rechaza su reclamación porque considere que no hay derecho a la reclamación.

La entidad bancaria, como decíamos, puede rechazar la reclamación; y es que es bueno recordar que las cláusulas suelo no son nulas per se, es decir, no todas las cláusulas suelo son nulas, sino sólo aquéllas cuya constitución no haya reunido los requisitos de transparencia y claridad que exigen los estándares fijados por el Tribunal Supremo. Como decimos, no obstante el rechazo del banco, siempre existirá la posibilidad de acudir a la vía judicial.

Otra cosa importante que me gustaría destacar es que el procedimiento únicamente se establece para los consumidores, entendiendo por consumidor cualquier persona física que reúna los requisitos previstos en el artículo 3 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. Por tanto, quedan fuera de la posibilidad de utilizar este procedimiento extrajudicial las personas jurídicas (sociedades civiles, de responsabilidad limitada, empresarios, etc.).

El procedimiento se inicia mediante reclamación del afectado a la entidad bancaria. Recibida la reclamación, el banco deberá hacer llegar al cliente una comunicación donde se establezca un cálculo con las cantidades a devolver, incluídos los intereses que correspondan, o bien, rechazando la reclamación. El procedimiento tiene una duración máxima de tres meses, por lo que en dicho plazo, si hay acuerdo entre las partes, la entidad bancaria deberá poner a disposición del cliente la cantidad acordada (en caso de aceptación del cliente), en efectivo. Si no hay acuerdo entre las partes o la entidad bancaria no ha puesto a disposición del cliente la cantidad acordada en el plazo de tres meses desde el inicio del procedimiento, el mismo concluye y quedará únicamente la vía judicial.

El Real Decretó Ley dice que la entidad bancaria deberá poner a disposición del afectado la cantidad que resulte en efectivo, pero nada obsta a que las partes lleguen a otro tipo de acuerdos, como por ejemplo la aplicación de la cantidad resultante a amortización.

Iniciado el procedimiento, no se podrá reclamar judicialmente. En caso de que una vez iniciado el procedimiento extrajudicial el consumidor interponga demanda, el procedimiento judicial quedará en suspenso hasta que finalice el procedimiento amistoso. En caso de consumidores con demandas presentadas, se podrá solicitar la suspensión del procedimiento judicial para acogerse al extrajudicial.

Por último, es de destacar que se establece un régimen especial de costas judiciales que es conveniente tener en cuenta porque, aunque se venda como una forma más de presión a las entidades bancarias para que el procedimiento sea limpio, considero que este régimen puede llegar a perjudicar más al consumidor que a la entidad bancaria.

Como crítica importante creo que se podría decir, en primer lugar, que nada se habla de la amortización de capital que el banco debe de aplicar al cliente; es decir, como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo a lo largo del contrato y teniendo en cuenta el sistema de amortización de los préstamos hipotecarios (casi todos con sistema de amortización francés), con cada una de las cuotas abonadas, los afectados por cláusulas suelo no sólo han pagado más intereses, sino que, además, han amortizado menos capital que el que hubiese correspondido. Nuestro Bufete, en todos los casos resueltos de cláusulas suelo hemos acordado no sólo la devolución de los intereses abonados de más, sino también la amortización de capital resultante del recálculo de las cuotas (pues se hace un nuevo sistema de amortización desde el inicio -hasta ahora, desde el 09/05/2013- en adelante). En segundo lugar, otra crítica importante es que, teniendo declarado el Tribunal Supremo la nulidad de la cláusula de gastos, aquella por la que las entidades bancarias han obligado a sus clientes a asumir todos los gastos de formalización de la hipoteca, se echa de menos que el Gobierno hubiese previsto este procedimiento extrajudicial también para la reclamación de estos gastos; después de todo, si la intención del Gobierno es no colapsar los juzgados (en detrimento de nuestra profesión), bien podría haber regulado este tipo de reclamaciones.

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