La custodia compartida no exime del pago de pensión de alimentos

El Tribunal Supremo ha declarado que el establecimiento del sistema de custodia compartida no exime la obligación de pago de una pensión de alimentos cuando existe desproporción entre los ingresos de los progenitores que se separan.

La custodia compartida es la situación legal mediante la cual, en caso de separación o divorcio, ambos progenitores ejercen la custodia legal de sus hijos menores de edad, en igualdad de condiciones y de derechos sobre los mismos. Este régimen se encuentra regulado en el artículo 92 del Código Civil y a pesar de que dicho artículo establece que se podrá acordar este régimen ¨excepcionalmente¨, lo cierto es que los Juzgados y Tribunales españoles son cada vez más proclives al establecimiento de dicho régimen, siempre y cuando concurran determinadas circunstancias que establece la doctrina jurisprudencia, como por ejemplo la STS 2246/2013.

Tradicionalmente, cuando se acordaba judicialmente el régimen de custodia compartida (casi siempre, todo hay que decirlo, con el mutuo acuerdo de ambos progenitores) se establecía la innecesariedad de establecimiento de pensión de alimentos puesto que cada progenitor se encargaría, mientras tuvieran la custodia de los menores, de las necesidades básicas de los mismos.

Ahora, el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia es la que establece que el establecimiento del régimen de custodia compartida no exime de la obligación de pago de pensión de alimentos cuando existe desproporción entre los ingresos de ambos progenitores. Concretamente, en el supuesto de hecho contemplado, la mujer carecía de trabajo e ingresos, mientras que el hombre disponía de trabajo e ingresos recurrentes, por lo que le impone, a éste último, la obligación de pago de una pensión de alimentos, sin límite temporal (aunque, entendemos, con posibilidad de instar modificación de medidas cuando la madre de los menores encuentre estabilidad económica con un trabajo remunerado), además de una pensión compensatoria (esta sí, por el término de tres años). La Sala subraya que una limitación temporal tiene sentido en una pensión compensatoria, como estímulo en la búsqueda de ocupación laboral, pero no tiene cabida en los alimentos a los hijos.

Por tanto, la sentencia supone un hito que rompe con la tradición judicial anterior.

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