¿Qué implica, juridicamente, un retweet o retuit?

La realidad social está en continuo cambio y el Derecho siempre va muy por detrás de ella. Hoy vivimos en la era de la tecnología, información y la comunicación (a lo que llamamos TIC -Tecnología de la Información y la Comunicación). Vivimos en una realidad social muy diferente a la que vivíamos hace diez años y, posiblemente, muy distinta a la que viviremos dentro de otros diez años.

Los móviles, tablets, smartphone, las redes sociales, las formas en las que hoy nos comunicamos, las formas en la que proporcionamos y recibimos información se han visto dramáticamente evolucionadas. Facebook, Instagram, Twitter, los distintos Blogs son modos de comunicación e información que hasta hace muy poco no existían y que hoy están totalmente adaptados por la sociedad. Esta rápida adaptación de la sociedad a los nuevos medios no lo es tanto en el Derecho. Todos estos nuevos medios necesitan una regulación y, a veces, es a través de los Tribunales cuando se hace patente la verdadera necesidad de regulación jurídica.

Existen ya muchos casos en los que se están debatiendo en los Tribunales si determinados comentarios de personas en sus cuentas de Facebook o Twitter están dentro del derecho de libertad de expresión o suponen, por ejemplo, conductas que implican enaltecimiento del terrorismo, vejación a las víctimas del terrorismo o vejaciones a la Corona; delitos, todos ellos, de bastante gravedad y que pueden derivarse de simples comentarios en redes sociales.

Un ejemplo de ello es la causa que existe abierta contra el cantante del conocido grupo ¨Def Con Dos¨. Este caso es digno de estudio porque la Sala Penal de la Audiencia Nacional, al resolver el recuso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el Auto de sobreseimiento del Juzgado Central de Instrucción (el cual consideró que los tuits publicados por el cantante no constituían delito), además de promover, con la aceptación parcial del recurso, la continuación de la causa, ha llegado a sentar que hacer un retweet es hacer nuestro el comentario de otro, con lo que ello implica -es decir, con la posibilidad de derivar las consecuencias jurídicas para uno mismo de la opinión de otras personas-.

En muchas ocasiones los usuarios realizan un retweet haciéndose eco de lo que otros opinan, pero también en ocasiones lo hacen para publicar un artículo u opinión de alguien que nos parece interesante -aunque no estemos de acuerdo el con todo el fondo del asunto- o simplemente para mostrar lo que otros dicen, sin que ello implique estar de acuerdo e, incluso, precisamente, se hace por la renuncia a dicha opinión.

Afortunadamente no todos los criterios jurisprudenciales son iguales. Desde Bufete Cala entendemos que hay que estudiar el caso concreto, el entorno, las publicaciones anteriores, los círculos sociales de los usuarios, etc. para poder determinar si los tweet o retweet respetan y se pueden encuadrar dentro del ámbito de la libertad de expresión -que, sin duda, no es ilimitada (STS 523/2011)- o bien los comentarios vertidos en las redes sociales constituyen tipos penales o civiles (derecho al honor o a la propia imagen, por ejemplo) dignos de castigo jurídico.

No obstante, también nos gustaría desde Bufete Cala hacer un llamamiento a la prudencia y la consideración del uso que hacemos de las redes sociales que, al estar tan adaptadas en nuestras vidas -siendo, además, una adaptación tan rápida-,  a veces se nos olvida a los usuarios que el tener más facilidades para la comunicación e información no nos da derecho a inculcar nuestros deberes jurídicos de respeto a los demás y a las Instituciones.

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